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REFLEXION TRIBUTARIA - DERECHO DE DEFENSA

REFLEXION TRIBUTARIA - DERECHO DE DEFENSA

Se encuentra contemplado en el Artículo 12 de la Constitución Política de la República y en ese sentido el Debido Proceso incluye las garantías de la forma escrita, competencia, fundamento de hecho y de derecho. Nadie puede ser vencido sin que se cumpla el debido proceso. Es inviolable la defensa de la persona y de sus derechos. Ninguno puede ser juzgado por comisión o por tribunales especiales.

Nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin haber, sido citado, oído y vencido en proceso legal seguido ante juez o tribunal competente y preestablecido, en el que se observen las formalidades y garantías esenciales del mismo; y tampoco podrá ser afectado temporalmente en sus derechos, sino en virtud de procedimiento que reúna los mismos requisitos. Está vinculado estrechamente con la garantía de derecho de defensa. En todo procedimiento administrativo o judicial debe guardarse y observarse las garantías propias del debido proceso.

De igual forma la Corte de Constitucionalidad señala en la Gaceta No. 57, expediente No. 272-00 que el debido proceso “debe tener plena observancia en todo procedimiento en que se sancione, condene o afecten los derechos de una persona. Tienen mayor relevancia y características en los procesos judiciales es cierto, pero su aplicación es imperativa en todo tipo de procedimientos, aún ante la administración pública y Organismo Legislativo y cualquier otra esfera de actuación. Media vez, por actos de poder público, se afecten derechos de una persona…”.

Las acotaciones anteriores las realizo derivado de las actuaciones que los Auditores Tributarios aplican, cuando realizan verificaciones o auditorias tributarias.Es importante que el contribuyente tenga el conocimiento que la Administración Tributarias tiene limitantes dentro de la potestad de recaudar, y administrar el Sistema Tributario en Guatemala. Esas limitantes son los principios constitucionales sobre los que se basa el Sistema Tributario, dentro del cual se encuentra el derecho de defensa que incluye al debido proceso.

Por lo anterior siempre que sea objeto de un procedimiento tributario, consulte a su asesor, para que cumplan con dicho requerimiento, siempre bajo el imperio del debido proceso.

A Los Auditores de la SAT, se les ruega que reflexionen en su actuar, que se basen en ley y que no se extralimiten en sus funciones, ya que del resultado de una transgresión a los derechos de un contribuyente se deriva que el mismo sea ilegal y en la mayoría de los casos sea declarado como tal por los tribunales correspondientes.

Lic. Robin Monroy




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