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DERECHO DE DEFENSA

DERECHO DE DEFENSA

El Artículo 12 de la Constitución Política de la República contempla el Derecho de Defensa el cual dice literalmente 'La Defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.

Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente'.

Es importante este principio constitucional, en virtud que todo habitante de este país tiene el derecho inviolable de defensa, el cual consiste que en todo procedimiento administrativo y judicial debe guardarse u observarse las garantías propias del debido proceso.

Este principio debe de tener observancia general y en el caso que nos compete, en todo proceso tributario no es la excepción.

Los derechos que un contribuyente tiene dentro de un proceso administrativo Tributario, entre otros se encuentran:

Es importante recordar que dentro de un proceso administrativo Tributario, se encuentran varias fases, los cuales son importantes cumplir, a efecto se cumpla con el principio fundamental de defensa del contribuyente.

Lic. Robin Monroy




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