En los últimos idas la Administración Tributaria esta enviando por Correo Electrónico y lo titulan 'facture y declare la totalidad de sus ingresos', y señala que 'de conformidad con nuestros registros, sus declaraciones de IVA muestran una relación entre ingresos y gastos que no refleja el carácter lucrativo de su actividad', y dicen 'que ello defiere del comportamiento observado en otros contribuyentes con igual fuentes e ingresos, dando origen a que del impuesto cobrado a sus cliente (IVA debito fiscal), Ud. haya determinado poco o ningún valor a pagar'.
Tal como lo señalo nuestro reconocido y apreciado Lic. Oscar Chile Monroy, hay que ver que solo es un aviso y que el mismo no cumple con los requisitos legales de la Notificación que señala el Código Tributario, por otro lado si Ud. ha cumplido como corresponde con las obligaciones fiscales, al momento de realizar sus ventas, no tiene por qué preocuparse.de igual forma lo molesto del proceder de la Administración Tributaria, es su coacción, y amenazas, lo que deriva en el pánico de los contribuyentes y la desconfianza hacia esa institución y a pesar que dentro de sus potestades se encuentran la de fiscalizar y aplicar procedimientos para mejorar la recaudación fiscal, los mismos se deben hacer mediante el principio de legalidad, es decir dentro del marco de la ley para no causar incertidumbre en los contribuyentes ya que también atenta contra el principio constitucional de Certeza Jurídica.A parte de ello es imposible pretender que los contribuyentes que se dediquen a una misma actividad tengan similares ingresos o que el mismo contribuyente genere los mismos ingresos todos los meses, cuya pretensión también atenta en contra de la liberta de industria y comercio.Y aunque no señalen la base legal aplicada en el aviso referido, hay que recordar que Corte de Constitucionalidad dejo sin efecto en dos expedientes el segundo párrafo del Artículo 14 “A” de la Ley del Impuesto al Valor Agredo que se refiere a la Base del débito discal y que literalmente decía: “En el caso de que un contribuyente, en un plazo de 3meses, reporte en su facturación precios de ventas promedios menores al costo de adquisición o producción de bienes, La Administración Tributaria podrá determinar la base de cálculo del débito fiscal. Tomando en consideración el precio de venta del mismo producto en otras operaciones del mismo contribuyente u otros contribuyentes dentro del mismo plazo, salvo que el contribuyente justifique y demuestre las razones por la cuales se produjo esa situación y presente información bancaria y financiera que acredite sus ingresos reales”.
Entonces con las inconstitucionalidades resueltas por la Corte de Constitucionalidad el anterior párrafo se expulsa de la norma fiscal del IVA, y con ello se incrementa la ilegalidad y arbitrariedad con la que actúa la Administración Tributaria.
Entonces les sugiero amigos que está declarando como corresponden sus ingresos y llevan los registros contables y fiscales como corresponde, ignoren estos avisos y no se dejen coaccionar por nuestra Administración Tributaria.
Como siempre les recalco, que, mis criterios no precisamente deben de coincidir con otros profesionales, o con la Autoridad Tributaria.