Les informo que el día de hoy fué públicado en el Diario oficial la sentencia de la Corte de Consitucionalidada, en donde se declara la inconstitucionalidad del artículo 50, del Decreto 04-2012, contenida en el expediente 997-2012.
La misma fue promovida por la Camara del Agro, y este Artículo adicionaba el Artículo 120 'A' al Decreto 6-91, Código Tributario y facultaba a la SAT, para cerrar administrativamente en forma preventiva cualquier establecimiento, empresa o negocio el cual se constante la realización de actividades comerciales, financieras, profesionales u otras actividades gravadas, sin haberse registrado como contribuyente o responsable ante la Administración Tributaria, o encontrandose inscrito no posea las facturas u otros documentos que las leyes impositivas establezcan como obligatorias para emitir y entregar a los adquirientes de bienes y servicios.
Con esta inconstitucionalidad se expulsa del ordenamiento jurídico esta potestad y la Administración Tributaria, al detectar las anomalias antes descritas deberá proceder conforme lo señala el Artículo 86 del Código Tributario, en donde se debe iniciar un proceso antes un juzgado de paz, para definir si procede o no el cierre temporal, aplicando todo el debido proceso que en derecho corresponde.
Asimismo es mi opinion que la decisión de la honorable Corte de Constitucionalidad, es apegada a los Principios Constitucionales, principalmente conociendo la forma de actuar de los Auditores de SAT, quines lo hacen en forma prepotente, coactiva y atentando contra los derechos individuales que asisten a los contribuyentes.
Y como siempre les recuerdo a los contribuyentes que así como se tiene la obligación constitucional de pagar Impuestos, se tienen los derechos Constitucionales, de debido proceso, y de legalidad, capacidad de pago, justicia y equidad y sobre todo derecho de defensa en cualquier revisión fiscal o inicio de procedimiento de verificación.