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RENTA DEL TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA

RENTA DEL TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA

Me voy a referir a las Rentas de trabajo, una de las categorías del actual Impuesto Sobre la Renta, por las múltiples, dudas e interrogantes que han llegado a nuestra firma.La nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta contenida en el libro I del Decreto 10-2012, se presentan generalidades de la renta del trabajo en relación de dependencia:1. Son todas las personas residentes en el país, que devengan un salario en una empresa o dependencia del Estado, por ser trabajador de la misma.2. Están afectos todos los ingresos que obtengan, dentro de la empresa, a excepción del aguinaldo y bono 14, hasta en un 100%, los viáticos comprobables, y de la indemnización por tiempo de servicio.3. Si el salario es menor o igual a Q. 4, 000.00, No esta afecto al impuesto.4. La Base imponible, o la cantidad sobre la cual se va a aplicar la tarifa del impuesto, se determina de la siguiente forma: Ingresos gravados (+) Ingresos exentos = Renta Bruta, Renta Bruta – ingresos exentos = Rentas Netas, Renta Neta – Deducciones = Base o renta imponible.5. La tarifa que se aplica es: Q. 0.01 a Q. 300,000.00= 5%, y de Q. 300,000.00 en adelante Q, 15,000.00 de importe fijo más el 7% sobre el excedente de Q. 300,000.00.6. Dentro del mes de enero de cada año el patrono, o propietario de la empresa está obligado a realizar una proyección de los ingresos anuales del trabajador a la cual le descontará el monto de Q. 48,000.00 por concepto de gastos personales, las cuotas estimadas del IGSS, IPM y montepío, al valor obtenido le aplicara el tipo impositivo que corresponda, de acuerdo a las tarifas señaladas en el numeral 5), y la cantidad determinada la dividirá dentro de 12, y será la cantidad que le tiene que retener en forma mensual al empleado. Y le entregará al trabajador que le retenga la constancia de retención dentro de los 10 días inmediatos siguientes de efectuado el pago de la renta.7. Al finalizar el año el trabajador está obligado a presentarle al patrono la planilla del IVA, por un valor máximo de Q. 12,000.00 de crédito fiscal o IVA pagado por compra de bienes y servicios para uso personal,( Previamente presentada ante la SAT) constancias de donaciones si realizo alguna, y seguro de vida pagado exclusivamente para el trabajador.8. Si al presentar los documentos anteriores se determina que el patrono le descontó en exceso, el mismo está obligado a devolverle lo retenido en exceso durante los dos meses siguientes.9. Si el empleado tiene más de un patrono debe presentar una declaración jurada ante el patrono le pague el salario más alto.10. Si la situación económica del empleado cambia dentro del año fiscal, el patrono está obligado a actualizar los datos del mismo, y aplicar las nuevas retenciones.11. Si el patrono no retiene la cantidad completa que corresponda, el empleado está obligado a presentar declaración jurada ante la SAT, dentro los primeros tres meses del año, pagando el impuesto resultante, luego de descontar las retenciones que le efectuaron.12. Si el contrato Individual de trabajo termina, antes de finalizar el período de liquidación de este impuesto, el patrono debe de determinar el impuesto definitivo y devolverle las sumas retenidas en exceso o retenerle la cantidad faltante.EJEMPLO DE UN PROCEDIMIENTO PARA RETENCION Y PROYECCION DE LOS IGRESOSUna persona gana Q. 5,500.00 mensuales, RETENCIONES CUOTA IGSS LABORAL Q. 265.65 MENSUAL. Sector PrivadoQ. 5,500.00 X 12 meses = 66,000.00 (+) 5,500.00 de aguinaldo (+) 5,500.00 de bono 14 = 77,000.00 Renta bruta.RENTA NETA = Q. 77,000.00 -11,000.00 (Bono 14 y Aguinaldo)= Q. 66,000.00Renta Neta Q. 66,000.00(-) deducciones (Se restan)Gastos personales Q. 48,000.00Cuotas IGSS 3,187.80TOTAL DEDUCCIONES 51, 187.80BASE IMPONIBLE 14,812.20 x 5% QUE ES LA TARIFA QUE CORRESPONDE = 740.61 SE DIVIDE DENTRO DE 12 MESES = 61.72 DE RETENCION MENSUAL.

NOTA:
• Se sugiere que se solicite factura por la adquisición de bienes y servicios para uso personal, en virtud que tiene derecho a deducir Q. 12,000.00 de crédito fiscal como gastos deducibles, la cual debe presentar dentro de los primeros diez del mes de enero de cada año, ante la SAT, hay que recordar que esta presentación de planilla es un derecho, por lo que si no la presenta no hay ninguna sanción, y si la presente tomar nota que el impuesto que se va ahorrar es de 600.00 que es la equivalencia de 5% sobre 12,000.00 de IVA.• Los gastos médicos no se deducen en forma directa, solo se pueden aplicar a la planilla del IVA.• También es necesario recordar, que los gastos médicos, los pagos de colegio de profesionales ya no es deducible.• Recordar que siempre aplicamos criterios y no necesariamente va a coincidir con los de otros colegas o de la SAT.• Si existen dudas las pueden consultar por este medio, y será un gusto atenderlas.

Lic. Robin Monroy




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