Se basa en que la ley tributaria no tiene efecto retroactivo o sea que no se puede aplicar dentro del ámbito temporal hacia atrás, la prohibición consiste en que no puede retrotraerse a la aplicación de ninguna ley, a hechos o supuestos establecidos por otra ley anterior, dicho principio está contenido en el artículo 15 de la Constitución de la República, el cual establece que la ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo, en este caso específico, dentro del ámbito tributario se encuentra también el Derecho Penal Tributario, en donde se regulan algunos de los principios propios, como es el INDUBIO PRO CONTRIBUYENTE, que consiste que puede aplicar retroactivamente las normas que supriman infracciones, o bien establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o cualquier otra normas que favorezca al infractor, sin afectar resoluciones o sentencias firmes. Art. 66 de Código Tributario.
Puede hablarse de tres grados de retroactividad:
Cabe señalar que en materia tributaria se toman en cuenta datos como el grado de retroactividad que se produce y las circunstancias de la reforma: importancia de la modificación introducida, conocimiento de los interesados de que iba a darse la modificación, imperativos de hacer el cambio.
Además, las leyes reguladoras de las infracciones y sanciones tributarias son siempre irretroactivas, y son retroactivas las leyes procesales o procedimentales, aplicables a partir de su entrada en vigor a hechos producidos con anterioridad.